
Res. 208: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “ANGELAS´S HONOUR” que llegara segundo en la 13ra. carrera del día 29 de enero pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. MARCELO E. BERTI, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “D” FLUNIXIN, y, CONSIDERANDO:
Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “ANGELAS´S HONOUR”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en presencia del interesado Dn. MARCELO E. BERTI, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05,
corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.
POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Suspender por el término de dos (2) meses desde la fecha de suspensión provisional (07/02/2012) y hasta el 06/04/2012 inclusive, al Entrenador MARCELO E. BERTI por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.
2) Suspender por el término de un (1) mes desde la suspensión provisional (07/02/2012) y hasta el 07/03/2012 inclusive al S.P.C. “ANGELA’S HONOUR”.
3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 13ra. carrera del día 29 de enero pasado, al S.P.C. “ANGELA’S HONOUR”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “MAIKEL MONKI”, Segundo“UNICO RANGER”, Tercero “MAD QUEEN”, Cuarto “SUMADOR”, Quinto “SCORPIONYC” y Sexto “ROMANO FIZZ”.-
4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.
5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.
6) Comuníquese.-
Res. 209: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “RUBIA MAGUI” que llegara primero en la 6ta. carrera del día 31 de enero pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. RODOLFO H. DIAZ, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “A” - MEFENTERMINA-, y, CONSIDERANDO:
Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “RUBIA MAGUI”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en presencia del interesado Dn. RODOLFO H. DIAZ, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05,
corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.
POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Suspender por el término de dos (2) años desde la fecha de suspensión provisional (07/02/2012) y hasta el 06/02/2014 inclusive, al Entrenador RODOLFO H. DIAZ por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.
2) Suspender por el término de seis (6) meses desde la suspensión provisional (07/02/2012) y hasta el 06/08/2012 inclusive al S.P.C. “RUBIA MAGUI”.
3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 6ta. carrera del día 31 de enero pasado, al S.P.C. “RUBIA MAGUI”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “LA TALENTOSA”, Segundo “SAETA KAN”, Tercero “LA RED”, Cuarto “ADDICTION” (USA), Quinto “PACIFIC MARVEL” y Sexto “LADRONA NAIN”.-
4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.
5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.
6) Comuníquese.-
Res. 210: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “BATTY CHICA” que llegara segundo en la 6ta. carrera del día 31 de enero pasado ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. ARTURO VARELA (H), mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “C” –P-OH EFEDRINA-, y, CONSIDERANDO:
Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “BATTY CHICA”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. ARTURO VARELA (H), quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05,
corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.
POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Suspender por el término de seis (6) meses desde la fecha de suspensión provisional (07/02/2012) y hasta el 06/08/2012 inclusive, al Entrenador ARTURO VARELA (H) por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.
2) Suspender por el término de dos (2) meses desde la suspensión provisional (07/02/2012) y hasta el 06/04/2012 inclusive al S.P.C. “BATTY CHICA”.
7) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 6ta. carrera del día 31 de enero pasado, al S.P.C.
“BATTY CHICA”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “LA TALENTOSA”, Segundo
“SAETA KAN”, Tercero “LA RED”, Cuarto “ADDICTION” (USA), Quinto “PACIFIC MARVEL” y Sexto “LADRONA
NAIN”.-
3) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.
4) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.
5) Comuníquese.-
SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2012
Res. 211: Visto el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del contenido del frasco con material de investigación extraído al S.P.C. “LIDIADERA”, que participara en la 6ta. carrera del día 16 de febrero pasado ubicándose en el 2do. puesto y del que resulta una infracción “prima facie” a lo determinado en el Art. 25 del R.G.C.;
POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Suspender provisionalmente al Entrenador Dn. MAXIMILIANO G. SAAVEDRA (Patentado en Azul), y citarlo en el Servicio Químico del Hipódromo de La Plata, para el día miércoles 29 de febrero próximo a las 8.30 hs. a fin de presenciar la apertura del frasco testigo o doble muestra correspondiente al S.P.C. “LIDIADERA”, en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente, pudiendo en dicha oportunidad designar profesional químico que lo represente, cuyo nombre deberá elevar a conocimiento de este Cuerpo.
Dentro de los tres (3) días siguientes de dicha apertura podrá efectuar su descargo, todo bajo apercibimiento de proceder sin su comparecencia a la mencionada apertura, perdida del derecho de defensa por no ejercerlo y continuar la
marcha de los análisis químicos pertinentes y resolver conforme a su resultado.-
2) Suspender provisionalmente al S.P.C. “LIDIADERA”.-
3) Comuníquese.-
SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2012
OTROS HIPODROMOS
Res. 223: Se toma conocimiento y se hace extensiva al medio local la resolución adoptada por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión del día 23 de febrero pasado:
VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (Cenard) sobre los análisis efectuados a los competidores de la reunión hípica realizada en éste hipódromo el día 10 de febrero de 2012, y;
CONSIDERANDO: Que, de ello, surge que el SPC “FORNAZIUS”, a cargo del entrenador Sr. MIGUEL A. PELEGRINELLI, que participara en la 15ta. carrera de ese día arrojó resultados en los cuales se detectaron reacciones que indican que el mencionado SPC ha corrido transgrediendo el Artículo 36 del Reglamento General de Carreras; Que, de acuerdo a lo prescripto en el Inciso IX, del mencionado Articulo, corresponde suspender preventivamente al citado Entrenador, hasta tanto se conozca el resultado del análisis que se efectuará sobre el “frasco control”; Que, igualmente es del caso suspender automáticamente al mencionado SPC, por ello:
LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1.-) Suspender preventivamente al Entrenador Sr. MIGUEL A. PELEGRINELLI, por la situación enunciada precedentemente.
2.-) Suspender automáticamente al SPC “FORNAZIUS”.-
3.-) Notifíquese.-
SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2012
OTROS HIPODROMOS
1-) VISTO: el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C “CARNAVALERO STAR”, que participara de la 11ma. carrera del día 28 de enero y CONSIDERANDO
LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:
1° Suspender por el término de un (1) año que se computarán desde el día 8 de febrero y hasta el 7 de febrero de 2013, al entrenador del s.p.c, Sr. CARLOS M. RANERI.
2° Suspender por el término de seis (6) meses que se computarán desde el día 8 de febrero y hasta el 7 de agosto de 2012, al S.P.C “CARNAVALERO STAR”
3° Distanciar del marcador de la 11ma carrera del día 28 de enero de 2012 al S.P.C “CARNAVALERO STAR” quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “JOY MAN”; segundo “INFINITUM”; tercero “CHULLO MINERO”; cuarto“EL CABALERO” y quinto “ULA MASTER”.
2-) VISTO: el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C “EXITOSA LADY”, que participara de la 9na. carrera del día 30 de enero y CONSIDERANDO
LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:
1° Suspender por el término de un (1) mes que se computarán desde el día 8 de febrero y hasta el 7 de marzo de 2012, al entrenador del s.p.c, Sr. HUGO A. IRIGOITIA.
2° Suspender hasta el 1° de marzo próximo inclusive al S.P.C “EXITOSA LADY”
3° Distanciar del marcador de la 9na carrera del día 30 de enero de 2012 al S.P.C “EXITOSA LADY” quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “STORMY MAREJADA”; segundo “PACIFIC LAKE”; tercero “REBECCADEAR”; cuarto “NEEDHAM” y quinto “LIGHTY CUP”.
3-) VISTO: el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C “SHINE ON YOU”, que participara de la 7ma. carrera del día 28 de enero y CONSIDERANDO
LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:
1° Suspender por el término de cuatro (4) meses que se computarán desde el día 8 de febrero y hasta el 8 de junio de 2012, al entrenador del s.p.c, Sr. DARDO O. MONJES.
2° Suspender por el término de dos (2) meses que se computarán desde el día 8 de febrero y hasta el 8 de abril de 2012, al S.P.C “SHINE ON YOU”
3° Distanciar del marcador de la 7ma carrera del día 28 de enero de 2012 al S.P.C “SHINE ON YOU” quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “BOMBON SUIZO”; segundo “ADORADO CLAU”; tercero “IMAGINARSE”; cuarto “ESPALHA BRASA” y quinto “INIMITE”.

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